DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los imputados PEDRO BLANCA ESTEVEZ, MOISES ALICIO YARUMARE Y CARLOS RAFAEL UNDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ROBERTINA MARÍA ANDRADE, AURA SANCHEZ CARDONA, CARLOS RAFAEL UNDA Y MOISES ALICIO YARUMARE, por haber operado la PRESCRIPCIÓN PENAL, así como también por EXISTIR UN OBSTÁCULO LEGAL PARA EJERCER LA ACCIÓN PENAL, por cuanto debe ser promovida a instancia de parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3°, el artículo 28 numeral 4 literal D y 323 del Código Orgánico Procesal Penal