ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos DARWIN AMADO AVILA Y JHONNY ANDUVE GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos CONTRABANDO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y el delito de DEGRADACIÓN ALTERACIÓN, DETERIORO Y DEMAS ACCIONES, en grado de tentativa previstos y sancionados en el Articulo 61 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministe.....