Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se Califica la Aprehensión en Flagrancia, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Homicidio Culposo derivado de accidente de tránsito, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal. Así mismo se acuerda la continuación del procedimiento ordinario a fin de que el Ministerio Público prosiga la investigación. SEGUNDO: se impone de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 de la Ley Adjetiva Penal, las medidas cautelares consistentes en: ).- Presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, cada 08 días, a partir del día lunes 15ENERRO2007, .....