Por cuanto en el caso de autos no consta sentencia firme de divorcio y del contenido del artículo antes trascrito y siendo la liquidación de la comunidad de bienes uno de los efectos del divorcio como disolución del vínculo conyugal, se declara inadmisible la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL MAURICIO MORA PEÑA, identificado supra. Asistido por la abogado Esmeralda López. Así de decide.