En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez realizado el calculo matemático y la dosimetría de la pena a imponer, se condena a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, al ciudadano JOSE ALEXANDER ESCOBAR GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.500.514, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nació en fecha 25-01-1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Avenida principal de la Urb. Guaicaipuro I, casa de color verde, f.....