DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone como sigue: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se deja constancia que el Defensor Publico se acoge en este acto al principio de comunidad de la prueba y hace suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico.
TERCERO: visto como el acusado de autos manifiesta: "yo admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscalía del Ministerio Público, y solicito la suspensión condicional del proceso"; y vistas las intervenciones congruentes al respecto de.....