PRIMERO: Aplicando el Artículo 482 (ahora 474 ) del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufriera el penado ANYELO YOVANI QUINTERO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 13.592.133, quien estuvo detenido desde el 25ENE06 hasta el 29ENE06, de la cual cumplió CUATRO (04) DIAS, siendo nuevamente detenido en fecha 12JUN08 hasta el 25JUN08 en esta oportunidad cumplió de la pena impuesta el tiempo de TRECE (13) DIAS, que sumados los dos tiempos de un total de DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DIAS y visto que los ciudadanos antes mencionados se encuentran en libertad es imposible establecer la fecha de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedaron condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:
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