En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del de los ciudadanos: LUIS RAIMUNDO DA SILVA, quien no porta documento de identificación; RAIMUNDO FRANCISCO DOS SANTOS, portador de documento de identificación brasileño N° 566.246-B; y, HÉCTOR DANIEL PÉREZ SEPÚLVEDA, colombiano, titular de la Cédula de Identidad venezolana N° E- 3.385.684,, ampliamente identificados en autos anteriores; SU LIBERTAD PLENA, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el cumplimiento extingue la responsabilidad criminal, aunado que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 eiúsdem.