este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la REPOSICIÓN del presente procedimiento al estado de que se realice nuevamente la citación de las partes en la presente causa promovida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así sean citados los hermanos mayores del adolescente de marras, para que una vez cumplida dicha formalidad se proceda a fijar el prorrateo de la obligación de manutención entre las partes inmersas en el presente proceso, y una vez determinada la cantidad correspondiente de las personas obligadas de forma subsidiaria, se procederá a decretar la oportunidad para dictar sentencia, líbrese boleta de notificación a las pa.....