En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE, el recurso de Apelación interpuesto por interpuesto por el abogado OMAR ESPAÑA, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en audiencia de presentación por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 13FEB2015, mediante la cual calificó la aprehensión en flagrancia, decretó la prosecución por las reglas del procedimiento ordinario, y así mismo decretó la medida de privación judicial preventiva de la libertad, en contra del imputado de autos, ciudadano GABRIEL ALEXANDER REYES GUACHUPIRO y así mismo, ordenó la práctica de una prueba anticipada a la niña de autos, por la presunta comisión del delito de ABUS.....