Se dictó decisión mediante el cual verificado como ha sido, que el delito es de carácter leve ya que es uno de los contemplados en el Código Penal referidos al orden público aunado a que la pena no excede en su límite máximo de tres años, lo cual nos indica que los requisitos para su procedencia se encuentran satisfechos, es por lo que se deriva la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley adjetiva Penal. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con artículo 44 numeral 1y el último aparte ejusdem, impone las siguientes condiciones consistentes en 1) Residir en el lugar de su domicilio, 2) Presentación ante la Unidad Técnica 10 de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Circuito Judicial, el último Lunes de cada mes, a partir del mes de Julio del presente año, por el período de cinco (5) meses y quince (15) días el cual corresponde al término medio de l.....