Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; declara:
PRIMERO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano LUCIO RAMON MARTINEZ, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena de la referida penada, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: el penado LUCIO RAMON MARTINEZ, fue sentenciado a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION como autor de los delitos de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 455 numeral 6° del Código Penal, según .....