Éste Tribunal Primero de Ejecución procede a reformar computo definitivo de fecha 20 de Julio del año 2.007 (F. 38 al 39) y el del 25 de Enero del año 2.008 (F. 180 al 182), bajo los siguientes términos: 2°) SANCION IMPUESTA EN LA SENTENCIA: El día 30 de Marzo del año 2.007 (F. 206 al 213), pieza II, el Tribunal Primero de Juicio (Mixto), condenó a (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, con las agravantes genéricas establecidas en el artículo 77 numeral 8 ejusdem, con aplicación preferente de los artículos 218 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del niño (IDENTIDAD OMITIDA); en virtud de los hechos ocurridos en el año 2.005, cuando los sancionados fueron sentenciados con las medidas de: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de: UN (01) AÑO e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: DOS (02) AÑOS, las cuales .....