...este Tribunal de la República con el objeto de salvaguardar el debido proceso y la seguridad jurídica que debe imperar en el discurrir de éste, informa a las partes que el lapso para decidir la cuestión previa opuesta por la demandada se inició en fecha 27 de septiembre de 2005, y que, por las razones explanadas, anula las ordenes contenidas en los autos que rielan a los folios 57 y 58 del presente expediente, relativas a la reserva y a la incorporación al expediente del escrito de promoción de pruebas consignado por la demandante, todo de conformidad con el artículo 206 de la ley adjetiva civil. Así se decide.