Por todos los razonamientos anteriormente señalados, esta JUZGADORA SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer sobre la homologación por el desistimiento de la apelación interpuesta por la parte actora.
SEGUNDO: se declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO, manifestada por el Abogado Abg. DIEGO DANIEL NARANJO MORAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.500.914, IPSA Nº 121.288, en su carácter de Procurador del Trabajo y CO-APODERADO del ciudadano JOSE YSMAEL TOVAR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.664.451.
TERCERO: SE ORDENA notificar de la presente decisión al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal "...Los funcionar.....