este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión, a las 3:29 p.m. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS
LA PARTE ACCIONADA
ASUNTO: JMS1-662.- (Mario)