Por las razones antes aludidas y con fundamento en la parte in fine del artículo 459 antes aludido, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por carecer de los requisitos exigidos por la Ley. Archívese.