este Tribunal por cuanto observa que el recursos ejercido fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, acuerda oír en un solo efecto la apelación presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente , en tal sentido se acuerda librar oficio a la Corte de Apelaciones en lo penal, civil, mercantil, tránsito de Protección de Niños,, Niñas y Adolescente y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a objeto de remitirle la totalidad del expediente N° 6151-S2, por concepto de Nulidad Absoluta de Transacción Extrajudicial, constante de DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) folios útiles. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
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