Esta Corte de Apelaciones declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por el Abogado MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa signada con el Nº 001161, contentiva de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, interpuesto por los ciudadanos GABRIELINA PATRICIA HERNÁNDEZ DE RUBIO, JESÚS RAFAEL MARCANO ESCOBAR, ELSA MIRIAN ESCOBAR DE MARCANO Y JESÚS ALBERTO MARCANO PATIÑO, debidamente asistidos por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Identidad Omitida, en el asunto signado con el Nº JMS1-SOL-2302 (nomenclatura del Tribunal A-quo), al resultar demostrado el vínculo consanguíneo alegado por el inhibido.