Esta Sala de Juicio acuerda: 1.- Librar oficio a la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas a los fines de ordenar la retención de la cantidad señalada supra, de conformidad con el artículo 521, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 27, numeral 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño. 2.- Dejar sin efecto el oficio N° 1248-07, de fecha 29 de noviembre, en el cual se ordenó al referido ente el descuento de 18 mensualidades futuras. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.