Este tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en la causa seguida contra el adolescente (ART. 65 LOPNA), por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1, 6 y 16 ejusdem, en agravio de la ciudadana: (ART. 65 LOPNA); en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-09-07, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, aprehendieron dentro del estacionamiento del Banco de Venezuela al adolescente acusado, por el hurto del bolso y la parte frontal del reproductor del vehículo de la victima, los cuales fueron recuperados en ese momento por la víctima, en virtud de la rápida intervención del vigilante d.....