Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad le confiere la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ACUERDA a favor del penado, PEDRO CECILIO SALAZAR CORTÉZ, titular de la cédula de identidad N°: 10.924.253, de esta ciudad, otorgarle la MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, por encontrarse cumplidos los extremos legales exigidos en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
SEGUNDO: Visto como se desprende de la oferta de trabajo el penado prestará sus servicios en la ciudad de San Fernando de Apure, el cumplimiento del beneficio con sus respectivas pernoctas se efectuará en dicha ciudad. Como consecuencia de .....