Se acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra los ciudadanos: ((articulo 65 lopna), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 31-05-85, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.352.538, hijo de Evelia Rojas Chipiaje (v) y de Juan Contreras (v), residenciado en el triangulo Guaicaipuro, sector La Lora, al final casa S/N de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas; (articulo 65 lopna), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 14-10-85, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.105.574 y residenciado en el Barrio Chaparralito, sector el paseo de la gracia de Dios, casa S/N de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas; y .....