Este Tribunal de Control una vez estudiada la solicitud planteada y previa revisión de los extremos legales correspondientes, ejerciendo dentro del ámbito de sus competencias el respectivo control Constitucional y Legal sobre la actuación solicitada, a los efectos de asegurar el respecto de las garantías procesales ACUERDA conforme a lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal el allanamiento de la vivienda supra identificada, a practicarse por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación del Estado Amazonas y con un periodo de duración de siete (07) días. Cúmplase.-