Por otra parte, por cuanto se desprende que el ciudadano Félix Conde Amazonas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.325.137 fue condenado a cumplir la pena de de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, tipificado en artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el numeral segundo del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda librar comunicación de manera urgente a la Unidad Técnica Nro. 10, a los fines de que le sean practicados exámenes psico-sociales al ut-supra mencionado penado.