En virtud de ello, este Tribunal deberá declinar la competencia en el Juez Natural que le garantice a la parte actora, una Tutela Judicial efectiva y un debido proceso, que constituya el instrumento fundamental para la realización de la Justicia, por consiguiente, el presente asunto, deberá ser conocido por los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, por ser estos los órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de este tipo de juicios y por cuanto la competencia atribuida por la Ley a los Tribunales de la República en razón de la materia, es de eminente orden público, no convalidable bajo ningún argumento. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 11 de la Ley Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOM.....