Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO:. Se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSE LUCIANO MONTERO RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.258.222, natural de Puerto Ayacucho, fecha de nacimiento 25-06-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el barrio Humberto Carnevalli, calle principal, casa Nº 15, al frente de la casa sindical suma, de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código penal en perjuicio del ciudadano JOSE YUABEL......