ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Una vez escuchada la manifestación de las partes y de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Juzgado ACUARDA modificar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en: 1.- Obligación de incorporarse al sistema de educación formal debiendo consignar constancias periódica de estudio y de notas por ante el Tribunal. 2.- Prohibición de verse involucrada en otro hecho punible. 3.- Prohibición de acudir a lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o se presuma la venta y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; a la hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Ado.....