este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acuerda seguir el presente proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem, en la causa seguida contra los adolescentes: (ART.65 LOPNA), (ART.65 LOPNA) y (ART.65 LOPNA); a quienes se les sigue averiguación penal por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias .....