Este tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Vista la Concilación efectuadas por ante éste tribunal por el (ART.65 LOPNA), estando en este acto presente su representante legal, ciudadano: (ART.65 LOPNA) y la ciudadana (ART.65 LOPNA), quienes suscribieron una conciliación, en fecha 08 de Agosto del año en curso, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde como reparación social de los daños causados a la víctima acordaron que el adolescente (ART.65 LOPNA), prestaría por TRES (3) MESES servicio comunitario, en el Servicio de Bomberos de esta localidad. Asimismo, el adolescente imputado presentó sus disculpas a la víctima, dejándose constancia de todo esto en el acta levantada en ese momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección d.....