PRIMERO: Aplicando el Artículo 482 (ahora 474) del Decreto con Fuerza Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieran los penados SERGIO JOSE RIVERA CABALLERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 22.568.687, y FRANKLIN ABBDIAS ESPINOZA CAIDANA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.050.612, quienes estuvieron detenidos desde el 02MAY2013 hasta el 16AGO2013, fecha en la cual se les otorgo la Libertad; por lo que han cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISEIS(16) DIAS y visto que el ciudadano antes mencionado se encuentra en libertad es imposible establecer la fecha de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las p.....