se declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la demandada, y así se decide.
Como consecuencia de la declaratoria de improcedencia de la cuestión previa opuesta, prosígase el presente juicio conforme lo establece el artículo 358, numeral 3°, del Código de Procedimiento Civil, una vez transcurrido íntegramente el lapso establecido por el artículo 10 eiusdem