Se declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ANA CAROLINA CALDERON PEDRIQUE y PABLO EMILIO PERDOMO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-10.922.461 y V-7.272.393 respectivamente y de este domicilio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas, Estado Vargas, suscrito en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el acta Nº 22, del año Mil Novecientos Noventa y Nueve. (1.999).