Se dicto decision en el cual se fundamenta la DESESTIMACION de la denuncia solicitada por el Representaqnte del Ministerio Publico, en virtud de que los hechos objeto del proceso solo son enjuiciables a instancia de parte,es decir previa querella o acusación privada de la parte interesada, por cuanto que los hechos se subsumen en el tipo penal previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, todo ello en virtud de lo establecido en el articulo 301 en concordancia con el artículo 108 numeral 6 todos del Código Orgánico Procesal Penal.