Por recibido el presente Asunto desde el 09-ENE-2007, que nos fuera remitido por el Tribunal de la Causa, contentivo de la decisión firme proferida en fecha 07-DIC-2006 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la Defensa Pública a favor de su defendido, ciudadano BLAS ANTONIO VALERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.736.430, confirmando la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN que le fuera impuesta por el Tribunal de la Causa.
Así las cosas este Tribunal le da entrada hoy e incontinente asume su conocimiento, en ejercicio de atribución expresa que le otorga al respecto el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Al respecto tenemos que dicho sujeto fue aprehendido en flagrancia el 22-AGOS-2004, en el sector Mina Maraya, Parque Nacional Yapacana del Municipio Autónomo Atabapo de esta Entidad Federal, cuya LIBERTAD INMEDIATA le fue otorgada e.....