Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el enjuiciamiento y apertura a juicio del ciudadano JOSE GABRIEL BERMUDEZ FORTY, venezolano, nacido en el estado Monagas el 15-06 1980,titular de la Cedula de identidad Nº 14.619.180,( no la porta) domiciliado antes de estar detenido, en Urb. Alto Parima, sector Santiago Aguerrevere, casa Nº 5, cerca de la cancha de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de José Arturo Forty (vive) y Luisa del Valle Bermúdez (vive), de profesión albañil, soltero, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de YAVICO JORDAN RAMON ANTONIO, por los hechos ocurridos en los calabozos del Reten de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, con sede en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Am.....