Este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: La DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA en la denuncia formulada por la Ciudadana: (ART. 65 LOPNA), por considerar éste tribunal que el hecho denunciado no reviste carácter penal, ya que lo que se evidencia es una falta de comunicación entre ambos padres que afecta las relaciones con sus hijas, según lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y a la ciudadana: (ART. 65 LOPNA).