administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (bs. 500,00) como quantum mensual, por concepto de obligación de Manutención, que deberá cancelar a favor de sus hijos, el ciudadano : ILSO ARAGUA MAVIO, anteriormente identificado, más el resto de los aportes señalados en el referido convenio. Expídase por secretaria copia certificada del acta del acuerdo Homologado y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
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