Por la razón antes expuesta, este Tribunal ordena reponer la presente causa al estado de que se fije el lapso para la evacuación de las pruebas admitidas y se siga el procedimiento en forma debida. En consecuencia, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se anulan las actuaciones que rielan a los folios 83, 84 y 86 de este expediente. Así se decide.