En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 Constitucional, 102 y 103 ejusdem, en concordancia a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA el cambio del lugar de cumplimiento del trabajo fuera del establecimiento al penado: JOSE FRANKLIN CASTRO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.058.334, en virtud de que en el Municipio de Atabapo del estado Amazonas, no cuenta con un Centro de Reclusión donde el mencionado penado pueda dar cumplimiento al beneficio de prelibertad que hoy goza, asociado a que el penado, quedó condenado a penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como lo son, la interdicción civil y la inhabilitación política, es decir, no puede.....