Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO De las actuaciones consignadas por el Ministerio Público así como de la Declaración del imputado LUIS ANICETO GUERRERO BETANCOURT surgen suficientes elementos de convicción para estimar que se ha cometido el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SIXTO GUERRERO, por cuanto no consta el instrumento que determine la gravedad de las lesiones sufridas por la víctima, por lo que quien decide se aparta de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de su comisión, apartándose así quien decide de la precalificación dada a los hechos.....