DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por la Abogada en ejercicio EDITA FRONTADO JIMINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 93.784 y titular de la cédula de identidad N°: V-1.568.208, actuando en este acto en su condición de endosataria a título de procuración de la cambial, emitida a favor del ciudadano JULIO CESAR LUGO ESPAÑA acompañada conjuntamente al líbelo de demanda, en contra del ciudadano PRIMITIVO ANTONIO CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 8.566.856,
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