Sin embargo discurre este operador judicial que lo que debe prevalecer es el Interés Superior de la Niña(IDENTIDAD 0MITIDA), de acuerdo a lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y no caer en dilaciones Indebidas como lo indica los artículos 26 y 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se acuerda seguir conociendo de la presente causa.