Por lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la profesional del derecho AZALIA BEATRIZ LUGO en su condición de defensora pública del acusado LUIS ALBERTO MACHADO y sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fue otorgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal de CAUCIÓN PERSONAL, por la establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal de CAUCIÓN JURATORIA junto con los requisitos establecidos en el Art. 260 Código Orgánico Procesal Penal, y concatenado CON LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS DEL 256 ordinales 3 y 4 y 9. SEGUNDO: Este TRIBUNAL fija AUDIENCIA PÚBLICA para prestar la caución juratoria, para el día viernes 2.....