Por todos estos elementos este Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la aprehensión en flagrancia, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los delitos ambientales; no se decreta la flagrancia en los demás delitos y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Segundo: Se decreta la privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1,2, y 3 del Código Orgánico Procesal Penal a los Ciudadanos 1) Alencar Gómez Garrido, 2) Antonio Rodríguez García, Jackson 3) Fernando Amaya Amaya, 4) Eliécer Gallardo Dumer, 5) Marcos Adervi Castro, 6) Ali Antonio Gómez Linarez, 7) Eliz de.....