DISPOSITIVA
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y DECRETA LA RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LAS MEDIDAS PRECAUTELATIVAS dictadas por este Tribunal en fecha 05 de mayo del año que discurre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 127, 257, 326 y 327 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 24 de la Ley Penal del Ambiente, 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en remisión directa a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.-