DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara PRIMERO: SER COMPETENTE para conocer de la presente actividad recursiva. SEGUNDO: se MODIFICA la decisión recurrida y se declara PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA e INADMISIBLE la Demanda por Cobro de Bolívares por Vía de Intimación interpuesta por el ciudadano JUAN JESÚS SOTO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.211.926, debidamente representado por el abogado.....