Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra: RESERVADO, venezolano, nacido el día, titular de la cédula de Identidad N°V- RESERVADO, residenciado reservado frente al Taller Jordán, casa S/N de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas; a quien se le seguía averiguación penal por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 1 del Código Penal, en agravio de: RESERVADO.