Se dicto decision mediante el cual se fundamenta la DESESTIMACIÓN de la denuncia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, 301 y 400 y siguientes en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal.-Notifíquese a las partes de la presente decisión, pues contra está la ley confiere recursos, según lo indicado en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.