PRIMERO: Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora abogada ANA REYES inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.296, apoderada judicial del ciudadano Omar Alejandro Lugo Perdomo, ya identificado.
SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.723., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CORPORACION QUE MUEBLES C.A, QUE MUEBLES II C.A., QUE MUEBLES CAGUA C.A, QUE MUEBLES EL TIGRITO C.A., QUE MUEBLES MARACAY C.A.
TERCERO: Se revoca parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 02 de julio de 2.007
CUARTO: Se condena a la empresa mercantil QUE MUEBLES AMAZONAS C.A. y a la Unidad Económica CORPORACION QUE MUEBLES C.A, QUE MUEBLES II C.A., QUE MUEBLES CAGUA C.A, QUE MUEBLES EL TIGRITO C.A., QUE MUEBLES MARACAY C......